Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta
Disposición adicional quinta.
Se añade un párrafo al artículo 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con el siguiente texto:
«Podrán constituirse órganos dependientes de las Direcciones Generales, denominadas Subdirecciones Generales, para una mejor distribución de las competencias, asignación de objetivos y responsabilidades.»
Norma publicada: 17 de abril de 2002